Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, la pensión de que actualmente disfruta doña Laura Araya viuda de Barriga y su hija Sara Barriga Araya, a la cantidad de setenta y cinco escudos mensuales para cada una, con derecho de acrecer entre ellas. El mayor gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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