Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócense, por gracia, para todos los efectos legales, incluso los establecidos en la ley N.o 5.489 y sus modificaciones posteriores, a don Raúl Guillermo Toledo Carrasco, los 10 meses y los 2 años y 5 meses que fue imponente del Servicio de Seguro Social, entre el 1.o de Octubre de 1950 y el 30 de Julio de 1951, y en la Caja de Previsión de Empleados Particulares entre el 1.o de Septiembre de 1951 y el 28 de Febrero de 1954, respectivamente. Será de cargo del beneficiario el pago de las imposiciones que deban integrarse a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para el cumplimiento de esta ley, la cual deberá recibirlo, debiendo liquidarse tales imposiciones sobre el monto del primer sueldo mensual imponible en dicha Caja del interesado, con un interés capitalizado del 6% anual.
