Artículo 1
Artículo 1.° La Direccion i Administracion de los servicios de Correos, Telégrafos i Teléfonos de la República, estarán a cargo de una Direccion Jeneral única, dependiente del Ministerio del Interior.
LEI NÚM. 3,619, QUE HACE DEPENDER DE UNA DIRECCION GENERAL ÚNICA LOS SERVICIOS DE CORREOS, TELÉGRAFOS I TELÉFONOS I AUMENTA LOS SUELDOS AL PERSONAL DE EMPLEADOS
Ley 3619 · 13 artículos · Versión BCN: 1920-03-31 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1.° La Direccion i Administracion de los servicios de Correos, Telégrafos i Teléfonos de la República, estarán a cargo de una Direccion Jeneral única, dependiente del Ministerio del Interior.
Art. 2.° La Direccion Jeneral tendrá el número de secciones i sub-secciones que el Reglamento determine.
Art. 3.° Las demas oficinas de correos, telégrafos i teléfonos se clasificarán en administraciones principales, administraciones secundarias i ajencias postales. Habrá tambien administraciones ambulantes de correos en los trenes de las empresas ferroviarias fiscales i particulares. El resto del personal de correos, telégrafos i teléfonos se clasificará del modo siguiente: Oficiales mayores, que son los jefes de seccion; jefes de sub-seccion, visitadores, inspector-técnico, secretario, pro-secretario, inspectores i sub-inspectores de telégrafos, oficial de partes i archiveros, oficial de contabilidad i control i sub-inspectores de servicios eléctricos de la Direccion Jeneral, interventores, inspectores, secretarios, jefes de seccion, cajeros, contadores, guarda-almacenes, jefes de distrito, profesor de telegrafía, telegrafistas especiales i jefes de cuadrillas de guarda-hilos; oficiales de número, que son los que cooperan con el jefe respectivo en las distintas operaciones del servicio, telegrafistas, aspirantes a telegrafistas i ayudantes de los administradores ambulantes; empleados inferiores, que son: mayordomos, buzoneros, mecánicos, guarda-hilos, empaquetadores, mensajeros especiales, porteros, valijeros i carteros.
Art. 4.° El personal de correos, telégrafos i teléfonos gozará del siguiente sueldo anual: Director Jeneral_________________________ $ 24,000 Sub-Director_____________________________ 22,000 Inspector técnico________________________ 16,000 Secretario de la Direccion Jeneral_______ 14,400 Jefes de seccion de la Direccion Jeneral i visitadores__________________________ 14,000 Jefes de sub-seccion de la Direccion Jeneral________________________________ 12,000 Pro-secretario de la Direccion Jeneral___ 12,000 Sub-inspectores de telégrafos____________ 12,000 Sub-inspectores de servicios eléctricos de primera clase_______________________ 12,000 Sub-inspectores de servicios eléctricos de segunda clase_______________________ 10,400 Oficial de partes i archivero de la Direccion Jeneral______________________ 7,200 Oficial de contabilidad i control de la Direccion Jeneral______________________ 7,000 Profesor de telegrafía___________________ 4,200 Inspectores de correos de primera clase__ 8,000 Inspectores de correos de segunda clase__ 6,600 Administrador principal de correos de Santiago_______________________________ 16,000 Administrador principal de correos de Valparaiso_____________________________ 14,000 Administradores principales de primera clase__________________________________ 10,000 Administradores principales de segunda clase__________________________________ $ 8,000 Administradores principales de tercera clase__________________________________ 6,000 Administradores secundarios de primera clase__________________________________ 8,000 Administradores secundarios de segunda clase__________________________________ 6,000 Administradores secundarios de tercera clase__________________________________ 4,800 Administradores secundarios de cuarta clase__________________________________ 3,600 Ajentes postales de primera clase________ 1,800 Ajentes postales de segunda clase________ 1,200 Ajentes postales de tercera clase________ 720 Ajentes postales de cuarta clase_________ 360 Administradores ambulantes de correos de primera clase_______________________ 6,600 Administradores ambulantes de correos de segunda clase__________________________ 5,400 Administradores ambulantes de correos de tercera clase__________________________ 4,800 Administradores ambulantes de correos de cuarta clase___________________________ 4,200 Administradores ambulantes de correos de quinta clase___________________________ 3,600 Ayudantes de administradores ambulantes de correos de primera clase____________ 4,200 Ayudantes de administradores ambulantes de correos de segunda clase____________ 3,600 Ayudantes de administradores ambulantes de correos de tercera clase____________ 3,000 Jefe de distritos de Santiago____________ 9,600 Jefes de distritos de primera clase clase__________________________________ 8,400 Jefes de distritos de segunda clase______ 7,200 Jefes de distritos de tercera clase______ 6,000 Telegrafistas especiales_________________ 5,400 Interventores de primera clase___________ 9,600 Interventores de segunda clase___________ 7,200 Interventores de tercera clase___________ 5,400 Secretarios de primera clase_____________ 6,600 Secretarios de segunda clase_____________ 5,400 Secretarios de tercera clase_____________ 4,800 Secretarios de cuarta clase______________ 3,600 Jefes de seccion de primera clase________ 7,200 Jefes de seccion de segunda clase________ 6,600 Jefes de seccion de tercera clase________ 6,000 Jefes de seccion de cuarta clase_________ 5,400 Jefes de seccion de quinta clase_________ 4,800 Jefes de seccion de sesta clase__________ 3,600 Cajeros de primera clase_________________ $ 7,200 Cajeros de segunda clase_________________ 6,000 Cajeros de tercera clase_________________ 4,800 Cajeros de cuarta clase__________________ 3,600 Contadores de primera clase______________ 6,600 Contadores de segunda clase______________ 5,400 Contadores de tercera clase______________ 4,800 Guarda-almacen de Santiago_______________ 5,400 Guarda-almacen de Valparaiso_____________ 5,400 Oficiales primeros_______________________ 4,800 Oficiales segundos_______________________ 4,200 Oficiales terceros_______________________ 3,600 Oficiales cuartos________________________ 3,300 Oficiales quintos________________________ 3,000 Oficiales sestos_________________________ 2,400 Telegrafistas de primera clase___________ 4,800 Telegrafistas de segunda clase___________ 4,200 Telegrafistas de tercera clase___________ 3,600 Telegrafistas de cuarta clase____________ 3,300 Telegrafistas de quinta clase____________ 3,000 Telegrafistas de sesta clase_____________ 2,400 Aspirantes a telegrafistas_______________ 1,800 Mayordomos de primera clase______________ 3,600 Mayordomos de segunda clase______________ 3,000 Jefes de cuadrilla de guarda-hilos_______ de primera clase_______________________ 4,800 Jefes de cuadrilla de guarda-hilos_______ de segunda clase_______________________ 4,200 Jefes de cuadrilla de guarda-hilos_______ de tercera clase_______________________ 3,600 Mecánicos de primera clase_______________ 4,800 Mecánicos de segunda clase_______________ 4,200 Mecánicos de tercera clase_______________ 3,600 Buzoneros de primera clase_______________ 4,200 Buzoneros de segunda clase_______________ 3,000 Buzoneros de tercera clase_______________ 2,400 Guarda-hilos de primera clase____________ 3,600 Guarda-hilos de segunda clase____________ 3,000 Guarda-hilos de tercera clase____________ 2,400 Empaquetadores de primera clase__________ 2,700 Empaquetadores de segunda clase__________ 2,400 Empaquetadores de tercera clase__________ 2,100 Empaquetadores de cuarta clase___________ 1,800 Mensajeros especiales____________________ 1,800 Porteros de primera clase________________ 2,400 Porteros de segunda clase________________ 1,800 Los valijeros tendrán el sueldo anual que les señale el respectivo decreto supremo.
Art. 5.° Los carteros se clasificarán en tres categorías: de primera clase, de segunda clase i de tercera clase. Son de primera clase, los que tengan mas de veinte años de servicios, i ganarán mil quinientos pesos al año; de segunda clase, los que tengan más de diez años de servicios i ménos de veinte, i ganarán mil doscientos pesos al año; i de tercera clase, los que tengan ménos de diez años de servicios, i ganarán novecientos pesos al año. Los empleados a que se refiere este artículo quedarán desde luego colocados en la categoría que les corresponda, segun los años de servicios que actualmente tengan en el correo. Los sueldos anteriores serán sin perjuicio del derecho que tendrán para percibir de los destinatarios de la correspondencia, cinco centavos en la parte urbana i diez centavos en la parte rural por cada pieza postal que conduzcan a domicilio.
Art. 6.° Los empleados que presten sus servicios en las provincias de Tacna, Tarapacá i Antofagasta, i en el Territorio de Magallanes, gozarán, además, de una gratificacion de 20 por ciento sobre sus sueldos.
Art. 7.° Los sueldos establecidos por la presente lei son incompatibles con el goce de cualquiera otra gratificacion o asignacion que no sea la establecida en el artículo precedente i la que pueda corresponder a los empleados de correos sobre el producto del arriendo de casilleros.
Art. 8.° La planta del personal de correos, telégrafos i teléfonos se fijará anualmente en la Lei de Presupuestos.
Art. 9.° El Presidente de la República hará la Clasificacion de las administraciones en principales, secundarias i ajencias postales, por decreto especial, cada dos años, a solicitud de la Direccion Jeneral i en vista del desarrollo de los servicios, de la importancia de los lugares en que funcionen i de las operaciones que ejecuten.
Art. 10. Los empleados a que se refiere la presente lei pondrán jubilar con tantas treintavas partes del sueldo anual de que gocen a la fecha de su retiro como años hayan servido en la administracion pública, siempre que cuenten con más de diez años completos. Los empleados que fueren promovidos por ascensos provenientes de vacancias, no podrán jubilar con arreglo al sueldo asignado al nuevo empleo, sino despues de trascurridos dos años desde su nombramiento. Las disposiciones de la lei que creó la Caja de Retiros i Prevision Social de los Ferrocarriles del Estado, serán aplicables a los empleados de correos que hacen sus servicios en los trenes de la Empresa de los Ferrocarriles en caso de accidente.
Art. 11. El Director Jeneral i el Sub-director serán nombrados directamente por el Presidente de la República, i los demás empleados con arreglo a las disposiciones vijentes, miéntras se dicta el Reglamento a que se refiere el artículo siguiente. Los funcionarios de las actuales direcciones de correos i telégrafos que estén prestando sus servicios a la fecha en que empiece a rejir la presente lei, permanecerán en el desempeño de sus puestos sin necesidad de nuevas elecciones o nombramientos.
Art. 12. Se autoriza al Presidente de la República para que en el término de tres años dicte un nuevo Reglamento Jeneral de Correos, Telégrafos i Teléfonos, en el cual deberán establecerse los requisitos que debe llenar cada persona para ingresar al servicio o para ser promovido dentro de él.
Art. 13. Esta lei comenzará a rejir desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial, salvo el artículo 4.° que entrará en vigor desde la fecha en que principien a rejir las nuevas tarifas que dictará el Presidente de la República para el servicio telegráfico i para el servicio de correos.