LEI NUM. 3,620, QUE FIJA EL PERSONAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS I LOS SUELDOS CORRESPONDIENTES.
Ley 3620 · 14 artículos · Versión BCN: 1920-03-25 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1.° En el Tribunal de cuentas habrá el siguiente personal de empleados con las dotaciones que se indican: Un Presidente, con el sueldo anual de___ $ 26,000 Tres Ministros, cada uno con____________ 20,000 Un Fiscal, con__________________________ 20,000 Un relator, con_________________________ 12,000 Un secretario, con______________________ $ 12,000 Cinco jefes de sección, cada uno con____ 12,000 Seis examinadores primeros, cada uno con 10,000 Once examinadores segundos, cada uno con 8,000 Once examinadores terceros, cada uno con 6,000 Once examinadores cuartos, cada uno con_ 5,500 Nueve examinadores quintos, cada uno con 4,400 Un Jefe de Toma de Razón con____________ 12,000 Dos archiveros primeros, cada uno con___ 8,000 Un archivero segundo con________________ 6,000 Un oficial de fé pública con____________ 6,000 Tres secretarios de Juzgados, cada uno con_____________________________________ 6,000 Tres oficiales primeros, cada uno con___ 3,600 Tres oficiales segundos, cada uno con___ 3,000 Tres oficiales terceros, cada uno con___ 2,700 Tres oficiales cuartos, cada uno con____ 2,400 Cinco inspectores de Tesorerías Municipales, cada uno con_______________ 12,000 Un portero prmero con___________________ 2,400 Cuatro porteros segundos, cada uno con__ 2,000
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Artículo 2
Art. 2.° De este personal se destinará al servicio relacionado con el exámen i fiscalizacion de las cuentas municipales, control de boletines i formacion de una cuenta jeneral de inversion de los fondos comunales, los siguientes empleados: Cinco inspectores, Un jefe de seccion, Un examinador primero, Cuatro examinadores segundos, Cuatro examinadores terceros, Cuatro examinadores cuartos, Cuatro examinadores quintos, Dos oficiales primeros, Un archivero primero, i Un portero segundo. Los dos inspectores que tengan a su cargo la disribución de boletines i la formacion de la cuenta jeneral de inversion, gozarán, ademas de su sueldo, de una gratificacion anual de $ 3,000 cada uno. La cuota con que las Municipalidades deben contribuir a la fiscalizacion de sus entradas, en conformidad a la lei número 3,324, será de uno por ciento sobre su renta cuando tengan ménos de un millon de pesos de entradas. Si la entrada fuere mayor, la cuota será de uno por ciento sobre el primer millon i de medio por ciento sobre el exceso.
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Artículo 3
Art. 3.° Para dar cumplimiento a la lei número 2,846, de 26 de Enero de 1914, auméntase a $ 82,000 la suma fijada en el artículo 2.° de la lei número 3,298, de 21 Setiembre de 1917.
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Artículo 4
Art. 4.° La Caja de Crédito Hipotecario contribuirá anualmente con la suma de veinte mil pesos al exámen i juzgamiento de sus cuentas.
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Artículo 5
Art. 5.° Los nombramientos de Presidente, Ministro i Fiscal, se harán por el Presidente de la República a propuesta en terna del Consejo de Estado. La terna se compondrá de personas tomadas de la última lista que la Corte de Cuentas debe presentar anualmente al Presidente de la República. Los demas empleados dependientes del Tribunal a escepción de los oficiales i porteros, serán nombrados a propuesta en terna de la Corte de Cuentas. Los oficiales i porteros serán nombrados a propuesta del Presidente del Tribunal.
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Artículo 6
Art. 6.° Para figurar en la lista a que se refiere el número XV del artículo 5.° de la lei de 20 de Enero de 1888, se requiere tener los requisitos necesarios para ser nombrado Ministro de Corte de Apelaciones o haber desempeñado por mas de un año en propiedad, o estar desempeñando en igual carácter las funciones de jefe de oficina fiscal. Elévase a quince el número de personas que deben formar la lista a que se refiere el número XV del articulo 5.° de la lei de 20 de Enero de 1888.
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Artículo 7
Art. 7.° El nombramiento de Fiscal deberá recaer en alguno de los miembros de la lista, que tenga el título de abogado.
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Artículo 8
Art. 8.° Para ser nombrado relator, secretario del Tribunal de Cuentas o secretario de alguno de los Juzgados de primera instancia se requiere tener el título de abogado.
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Artículo 9
Art. 9.° Para proveer los demás empleos del Tribunal, se procederá prévio concurso en la forma que determine un Reglamento especial.
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Artículo 10
Art. 10. Los empleados del Tribunal de Cuentas no tendrán derecho o comisos o multas en razon de los reparos o denuncios que hagan en el desempeño de las funciones que ejercen o de denuncias fundadas en hechos que hayan conocido en el desempeño de tales funciones.
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Artículo 11
Art. 11. Reemplázase el número X del artículo 5.° de la lei de 20 de Enero de 1888, por el siguiente: "X. Representar al Presidente de la República todo decreto que no esté conforme con la Constitución o las leyes i que afecte o pueda afectar los intereses fiscales. Si, no obstante esta representación, el Presidente insistiere en su cumplimiento, por medio de otro decreto, firmado por todos los Ministros del despacho, si tomará razon del decreto objetado, si se dará cuenta de él al Congreso, o en su receso a la Comision Conservadora, dentro de los treinta dias siguientes a la fecha del decreto de insistencia".
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Artículo 12
Art. 12. Los empleados que fueren promovidos por ascensos provenientes de vacantes, no podrán jubilar con arreglo al sueldo asignado al nuevo empleo, sino despues de transcurridos dos años desde su nombramiento.
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Artículo 1Transitoriotransitorio
Artículos transitorios {ARTS. 1-2} Artículo 1.° La supresion de empleos que importe el cumplimiento de la presente lei será llevada a efecto a medida que cesen en sus funciones los que actualmente las desempeñan. Los empleados actuales del Tribunal de Cuentas, continuarán en el desempeño de sus funciones sin necesidad de nuevo nombramiento.
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Artículo 2Transitoriotransitorio
Art. 2.° Esta lei empezará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial.