Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese a los empleados de las Tesorerías Fiscales de la República, miéntras se reorganizan estas oficinas, las siguientes gratificaciones anuales sobre la base de los sueldos actuales: Un veinticinco por ciento (25%) a los que disfrutan de un sueldo inferior a seis mil pesos; i Un veinte por ciento (20%) a los que tengan un sueldo de seis mil pesos o mas.
📜 Texto Legal Técnico
