Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, a contar desde el 1.° de Enero del presente año i hasta el 31 de Diciembre de 1921, una gratificacion de un veinte por ciento (20%) sobre sus sueldos a los empleados de Aduanas que tengan una renta de seis mil pesos ($ 6,000) o superior a esta suma, de un treinta por ciento (30%) a los que tengan un sueldo inferior a esta cantidad pero que no baje de tres mil pesos ($ 3,000) i de un cuarenta por ciento (40%) a los que tengan un sueldo inferior a tres mil pesos ($ 3,000).
📜 Texto Legal Técnico
