Artículo UNICO
Artículo único.- Se posterga hasta el 31 de Diciembre del presente año el plazo fijado por la lei núm. 3,604, de 31 de Enero último, para la conversion del papel moneda de curso forzoso. Esta lei comenzará a rejir desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.
📜 Texto Legal Técnico
