Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese a la Sociedad de Inválidos i Veteranos de la Guerra la cantidad de cinco mil pesos ($ 5,000), por una sola vez, destinados a construir en el Cementerio de Temuco, un mausoleo para la sepultacion de sus miembros. Queda autorizado el Presidente de la República para ordenar la entrega de dicha suma por parcialidades, a medida que las necesidades de construccion de dicho mausoleo lo requieran. La construccion a que se refiere la presente lei quedará sometida bajo la inmediata inspeccion de las autoridades militares.
