Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de un millon de pesos ($ 1.000,000) en la adquisicion i construccion de edificios dependientes del Ministerio de la Guerra i en atender a aquellas reparaciones urjentes que tengan por objeto la conservacion de ellos. El gasto que importa esta lei se imputará a la entrada que obtenga el Fisco por el sobreprecio del oro sobre el cálculo para el presente año.
📜 Texto Legal Técnico
