Artículo UNICO
Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000,000) en los gastos de movilizacion, aprovisionamiento, sueldos i demas necesidades relacionadas con el servicio del Ejército. El gasto se deducirá de la mayor entrada de los derechos de esportacion del salitre.
📜 Texto Legal Técnico
