Artículo UNICO
Artículo único.- Prorrógase hasta el 31 de Diciembre próximo inclusive la vijencia de la lei núm. 3,482, de 4 de Febrero de 1919, sobre impuesto de papel sellado, timbres i estampillas. Esta lei comenzará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial.
📜 Texto Legal Técnico
