Artículo UNICO
Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de seis millones seiscientos veinticinco mil pesos ($ 6.625,000) moneda corriente en la adquisicion de carbon para la Armada. Déjase sin invertir la suma de seiscientos ochenta i ocho mil quinientos pesos ($ 688,500) del ítem 813 del Presupuesto de Marina. El saldo de esta autorizacion se obtendrá de la mayor renta del salitre.
📜 Texto Legal Técnico
