LEI NUM. 3,642, QUE AUTORIZA LA PAVIMENTACION DE LAS AVENIDAS PROVIDENCIA, PEDRO DE VALDIVIA I MANUEL MONTT.
Ley 3642 · 5 artículos · Versión BCN: 1920-08-17 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1.° Los efectos de la lei núm. 3,353, de 13 de Febrero de 1918, se harán estensivos a la Avenida de Providencia, en la seccion comprendida entre la Avenida Pedro de Valdivia i el canal de San Cárlos, a la Avenida Pedro de Valdivia, en la parte que corresponde a la comuna de Providencia i a la Avenida Manuel Montt. Para los efectos de esta lei, la Junta Directiva de las Obras de Pavimentacion, se integrará con el Alcalde de Providencia.
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Artículo 2
Art. 2.° Los fondos sobrantes de las cuotas de los vecinos i del empréstito por $ 738,600 contratado por la Municipalidad de Providencia con autorizacion del Senado i que, segun la citada lei núm. 3,353, de 13 de Febrero de 1918, debe aplicarse a amortizaciones estraordinarias de dicho empréstito, se destinarán a satisfacer el valor de las cuotas que al Municipio correspondan en los trabajos de pavimentación ordenados por la presente lei.
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Artículo 3
Art. 3.° Las cuotas que corresponderán a cada una de las Avenidas nombradas por cuenta de la Municipalidad de Providencia, serán las siguientes: 1.° $ 75,000, para la prolongacion de la Avenida Providencia, comenzando desde la Avenida Pedro de Valdivia; 2.° el saldo sobrante se repartirá por iguales partes entre las Avenidas Pedro de Valdivia i Manuel Montt, comenzando los trabajos desde la Avenida Providencia, debiendo éstos ser simultáneos en las tres Avenidas.
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Artículo 4
Art. 4.° Inclúyese la comuna de Providencia entre las de primera categoría que enumera el artículo 2.° de la lei núm. 3,165, de 22 de Diciembre de 1916.
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Artículo 5
Art. 5.° Esta lei comenzará a rejir desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.