Artículo UNICO
Artículo único.- Para que los establecimientos de Beneficencia Infantil que posee la Sociedad Protectora de la Infancia, puedan unirse por medio de un pasaje elevado o subterráneo, a traves de la calle Vásquez de la ciudad de Santiago; i para satisfacer otras necesidades urjentes de esa institucion de caridad, se le concede una subvencion estraordinaria de ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000) durante el presente año de 1920. El gasto se deducirá de la mayor entrada que provenga de derechos aduaneros de esportacion de salitre, sobre la calculada al formarse el presupuesto fiscal para el mismo año.
