Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de seiscientos cuatro pesos ($ 604) en atender al pago de la contribucion establecida por la lei núm. 2,982, de 5 de Febrero de 1915, sobre contribucion de herencias, por la casa i sitio núm. 1489 de la calle de Maestranza de esta capital para el solo efecto de la transferencia de dominio a favor de la familia del Sarjento 1.° aviador, Adolfo Menadier Rojas, muerto en acto del servicio.
