Artículo UNICO
Artículo único.- Prorróganse por veinticinco años, a contar desde la fecha de la publicacion de la presente lei, los efectos de la lei núm. 146, de 2 de Enero de 1894, por la cual se concedió al Cuerpo de Bomberos de Valparaiso el usufructo de los sitios signados con los números 1 i 2 de la manzana N.° 23 del plano de los terrenos que dejó el malecon construido en la indicada ciudad.
📜 Texto Legal Técnico
