Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de doce mil pesos ($ 12,000) en conceder un ausilio estraordinario al Cuerpo de Bomberos de Antofagasta. Esta suma deberá deducirse de fondos jenerales de la Nacion.
📜 Texto Legal Técnico
