Lei núm. 3,665, que crea la Delegacion de Chile ante;la Sociedad de las Naciones.
Ley 3665 · 4 artículos · Versión BCN: 1920-09-22 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1.° La Delegacion de Chile ante la Sociedad de las Naciones se compondrá: Hasta de tres delegados, que tendrán el carácter de Ministros Diplomáticos i el rango de Enviados Estraordinarios i Ministros Plenipotenciarios; De un Consejero con rango de Ministro Residente; i De dos Secretarios con el rango de Secretarios de Legacion. Esta Delegacion durará por el plazo de dos años.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Art. 2.° Las asignaciones de que disfrutarán estos funcionarios serán las siguientes: Cada Delegado, treinta mil pesos moneda nacional de oro de sueldo anual i veinte mil pesos de la misma moneda para gastos de representacion; El Consejero, veinticinco mil pesos moneda nacional de oro de sueldo anual i doce mil pesos de la misma moneda para gastos de representacion; i Cada uno de los Secretarios, doce mil pesos moneda nacional de oro de sueldo anual i ocho mil pesos de la misma moneda para gastos de representacion.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Art. 3.° Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la cantidad de cien mil pesos moneda nacional de oro ($ 100,000) en los gastos de informacion i demas que fueren necesarios durante el desempeño de la Delegacion.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Art. 4.° Los gastos que ocasionen el cumplimiento de esta lei se deducirán de las mayores entradas por derechos consulares que habrán de percibirse en el resto del presente año.