Artículo 1
Artículo 1.° Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta las sumas de dos millones trescientos noventa i siete mil diez pesos, doce centavos oro de dieciocho peniques i setecientos sesenta mil novecientos veintinueve pesos, noventa i cuatro centavos moneda corriente, en pagar a la Empresa Constructora del dique número 2 de Talcahuano, o a su representante legal, los estados atrasados de trabajo, los intereses correspondientes a los mismos, materiales, devolucion de derechos aduaneros, diferencias de cambio, de fletes ferroviarios i devolucion de retenciones de pago en conformidad con las bases que sirvieron para llevar a cabo la obra.
