Artículo UNICO
Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de ochocientos cuarenta mil pesos ($ 840,000) en atender al pago de gratificaciones, sueldos, diferencias de sueldos, honorarios, viáticos, indemnizaciones, pasajes i fletes, gastos hechos por fallecimiento de soldados i conscriptos i traslado de tropas que se adeuda al personal del Ejército. El gasto correspondiente se deducirá de la mayor entrada de los derechos de esportacion del salitre.
📜 Texto Legal Técnico
