Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450,000) moneda corriente, en atender al pago de espropiaciones i compra de terrenos; construcciones i demas gastos que sean necesarios para instalar los cañones destinados a las fortificaciones de puerto de Talcahuano: Esta suma se deducirá de la mayor entrada obtenida por diferencia del recargo del oro.
📜 Texto Legal Técnico
