Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para ausiliar con la suma de tres mil pesos ($ 3,000) al Hospital de Calbuco a fin de que pueda verificar sus mas urjentes reparaciones.
📜 Texto Legal Técnico
LEI NUM. 3,674, QUE CONCEDE UN AUSILIO AL HOSPITAL DE CALBUCO.
Ley 3674 · 1 artículos · Versión BCN: 1920-10-15 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para ausiliar con la suma de tres mil pesos ($ 3,000) al Hospital de Calbuco a fin de que pueda verificar sus mas urjentes reparaciones.