Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir las siguientes sumas en las necesidades que se indican: Cien mil pesos ($ 100,000) en ausiliar a los Hospitales de Santiago i doscientos diez mil pesos ($ 210,000) en ausiliar a los Hospitales de Valparaiso. Ochocientos mil pesos ($ 800,000) en ausiliar los demas Hospitales de la República, a prorrata de las subvenciones que tienen en el Presupuesto vijente; Ochenta mil pesos ($ 80,000) en el pago de las obras ya terminadas de la Casa de Salud de San José de Maipo; Cien mil pesos ($ 100,000) en construir un pabellon en este mismo establecimiento, destinado a atender tuberculosos pobres; Veinte mil pesos ($ 20,000) para constribuir a la construccion del Hospital Naval de Valparaiso; i Ochenta mil pesos ($ 80,000) a la Junta de Beneficencia de Concepcion para atender a las necesidades del Hospital de esa ciudad. El gasto que este proyecto significa se deducirá de la mayor entrada que produzca el premio del oro sobre el calculado para el presente año.
