Artículo UNICO
"Artículo único.- Suspéndese la vigencia del artículo 50 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que establece el reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal, hasta el 30 de abril del año 2006 inclusive. Suspéndese, asimismo, la tramitación de las solicitudes de reemplazo presentadas entre la fecha de publicación de la ley Nº 19.849 y la de esta ley. Suspéndese también, por igual plazo, la sustitución de embarcaciones pesqueras artesanales de una eslora igual o superior a doce metros inscritas en pesquerías pelágicas pequeñas, con excepción de las que sufran un siniestro con resultado de pérdida total.".
