Artículo UNICO
Artículo único.- La primera diferencia mensual entre los sueldos de que gozaba el personal del Ejército i Armada i los que han sido fijados por la lei núm. 3,636, de 26 de Julio último, se descontará a favor de la Caja de Retiro i Montepio del Ejército i Armada. Dicho descuento deberá efectuarse siempre que en virtud de una lei de carácter permanente se aumenten los sueldos de ese mismo personal.
📜 Texto Legal Técnico
