Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que pueda invertir por el término de un año, a contar desde el 1.° de Julio ultimo, la suma de veintidos mil seiscientos treinta pesos ($ 22,630), moneda legal de oro, en el pago de una gratificacion especial a los Oficiales comandados en el Ejército de Estados Unidos de Norte América, en la siguiente forma: 1 Capitan, a razon de $ 12 diarios______ $ 4,380 5 Tenientes primeros, cada uno a razon de $ 10_________________________ 18,250 ________ $ 22,630 Autorízase, igualmente, al Presidente de la República para que pueda invertir, a contar desde la misma fecha a que se refiere el inciso anterior i hasta el 31 de Diciembre próximo, la suma de $5,400, moneda legal de oro, en el pago de una gratificacion especial a los Oficiales de marina que se encuentran comandados en Estados Unidos de Norte América, distribuida en la siguiente forma: Capitan de Corbeta $ 15 diarios________ $ 2,700 Teniente 1.° 12 " ________ 2,160 Contra Maestre 3 " ________ 540 El gasto se deducirá de la mayor entrada producida por la contribucion bancaria.
