Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese un suplemento de seiscientos mil pesos ($ 600,000) al ítem 2,325, partida 16 del Presupuesto de Instrucción Pública vijente, que consulta fondos para pagar a los rectores i profesores de instruccion secundaria, superior, comercial i especial los premios que les correspondan en conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 de la lei de 9 de Enero de 1879, i tomando como base el sueldo de que hubieren gozado en el año anterior. Se podrán cargar al referido ítem las sumas que correspondan a premios devengados en años anteriores.
