Artículo UNICO
Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la cantidad de setenta i nueve mil novecientos cuarenta i cuatro pesos, veintidos centavos ($79,944.22) para atender a la cancelacion del mayor gasto ocasionado en el servicio de alimentacion de cadetes de la Escuela Militar, durante el año 1919. El gasto se deducirá de la mayor entrada producida por la contribucion bancaria.
📜 Texto Legal Técnico
