Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Reconócense, por gracia, a don Daniel Vergara Valderrama los once años cinco meses y diecisiete días servidos en "El Mercurio" en el período comprendido entre el 1.o de Junio de 1949 y el 31 de Diciembre de 1959, y en el Senado de la República, a contrata, desde el 13 de Enero al 30 de Noviembre de 1961. Del tiempo que se reconoce en el inciso anterior, sólo cinco años servirán para el cómputo de trienios a que se refiere la ley N.o 5.489 y sus modificaciones, sin que rija, para este efecto, la limitación establecida en el artículo 69 de la ley 9.629. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Ministerio de Hacienda.
