Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Concédese, por gracia, a don Luis Alberto Montenegro Espinoza, una pensión mensual ascendente a la suma de cien escudos (Eº 100). El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem correspondiente del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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