Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Concédese, por gracia, a doña María Rosa Emelina del Carmen y a doña María Isabel de la Paz Rivera Rouret, una pensión mensual de Eº 70 a cada una de ellas. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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