Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Reconócese, por gracia, para todos los efectos legales, especialmente para los beneficios que contempla el artículo 4.o de la ley N.o 11.986 de 17 de Noviembre de 1955, en la hoja de servicios de don Víctor del Fierro Herrera, un mes y 19 días servidos como Oficial 1.o del Juzgado de Letras de La Serena, desde el 1.o de Diciembre de 1952 hasta el 19 de Enero de 1953, declarándose, al efecto, que la fecha en que dejó de prestar servicios fue esta última y no el 1.o de Diciembre de 1952 como lo establece el decreto de Hacienda N.o 435, de 19 de Enero de 1953, que le concedió el beneficio de la jubilación. El gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
