Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Auméntase, por gracia, a doña María Esther y a doña Virginia Trujillo Díaz, a Eº 50,00 mensuales, para cada una, la pensión de que disfrutan. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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