Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Auméntase, por gracia, a Eº 50 (cincuenta escudos) mensuales a cada una de las señoras Leontina y Eugenia Sepúlveda González, con derecho de acrecer entre ellas, la pensión de que disfrutan por ley N.o 12.768, de 2 de Diciembre de 1957. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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