Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, para todos los efectos legales, a don Jorge Ramírez Bascuñan, los seis años un mes servidoS a empleadores particulares, en el período comprendido entre el 1.o de Marzo de 1944 y el 31 de Octubre de 1951. Del tiempo que se reconoce en el inciso anterior, sólo cinco años servirán para el cómputo de trienios a que se refiere la ley 5.489 y sus modificaciones, sin que rija para este efecto la limitación establecida en el artículo 69 de la ley N.o 9.629. Será de cargo del beneficiario el pago de las imposiciones que deban integrarse a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, la cual deberá recibirlo, por el período a que se refiere el inciso primero, debiendo liquidarse tales imposiciones sobre el monto del primer sueldo mensual imponible en dicha Caja del interesado, con un interés capitalizado de 6% anual.
