Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Laura Carvajal Arrieta viuda de Urzúa, una pensión mensual de doscientos escudos (Eº 200). El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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