Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, un aumento a la suma de Eº 75 mensuales a la pensión de que actualmente disfrutan doña Julia Odilia, doña Lidia Laura y doña Graciela Pérez Godoy, en conformidad a lo dispuesto en la ley N.o 7.617, de 16 de Octubre de 1943. El beneficio acordado por la presente ley en favor de cada una de las señoritas Pérez Godoy no obsta al goce de la pensión de montepío de que actualmente disfrutan y acrecerá entre ellas. El mayor gasto que importe la aplicación de la presente ley se imputará al respectivo ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
