Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Juan de Dios Castillo Contreras, una pensión de cien escudos mensuales. En caso de fallecimiento del beneficiario, esta pensión será percibida por su hija soltera, doña Zoila Luisa Castillo Aguilera. El gasto que demande esta ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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