Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a cincuenta escudos (Eº 50) mensuales la pensión de que disfruta doña María Salomé Cisternas Puentes, ex practicante del Dispensario Fiscal de Coelemu, por ley N.o 10.599, de 17 de Octubre de 1952. El mayor gasto que importe la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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