Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a la suma de treinta escudos mensuales, la pensión que disfruta doña Teresa Cárdenas Salazar, en virtud de la ley N.o 13.162, de 7 de Noviembre de 1958. El mayor gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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