Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócense, por gracia, para todos los efectos legales, en la hoja de servicios de don Armando Becerra Bernal, 3 años y 21 días servidos como Inspector ad-honorem en la Escuela de Artes y Oficios y en la Escuela de Artesanos de Instalaciones Sanitarias, desde el 5 de Mayo de 1946 hasta el 26 de Octubre de 1947 y desde el 1.o de Junio de 1948 al 31 de Diciembre de 1949, respectivamente. El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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