Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Guillermo Arellano Moraga una pensión de Eº 75 mensuales, de la que disfrutará sin perjuicio de la que actualmente percibe. El gasto que demande la presente ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
