Artículo UNICO
Artículo único. Reemplázase en el artículo 1.o del decreto con fuerza de ley N.o 118, de 2 de marzo de 1960, el "Grado 4.o" que se le asigna a los Tenientes de los Servicios de Orden y Seguridad, Administrativo y de Veterinaria, por el "Grado 3.o".
📜 Texto Legal Técnico
