Artículo UNICO
Artículo único.- Permítese, por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.
📜 Texto Legal Técnico
LEI NUM. 3,703, QUE AUTORIZA LA RESIDENCIA DE LOS CUERPOS DEL EJERCITO PERMANENTE.
Ley 3703 · 1 artículos · Versión BCN: 1920-12-20 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Permítese, por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.