Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese un suplemento de dos millones cuatrocientos treinta i un mil setecientos sesenta pesos, noventa i un centavos ($ 2.431,760.91) al ítem 77 de la partida 3.a del Presupuesto de Guerra vijente. El gasto se deducirá de las sumas que han quedado sin invertir de la lei número 3,637, de 27 de Julio i número 3,653, de 16 de Agosto del presente año, que se refieren a gastos de movilizacion i concentracion de tropas en el Norte.
📜 Texto Legal Técnico
