Artículo UNICO
Artículo único.- Se posterga hasta el 31 de Diciembre de 1921, el plazo fijado por la lei número 3,628, de 2 de Julio de 1920, para la conversion del papel moneda de curso forzoso. Esta lei comenzará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial.
📜 Texto Legal Técnico
