Artículo UNICO
Artículo único.-Sustitúyese el artículo 24 de la lei 2,577, de 6 de Diciembre de 1911, que organizó la Oficina Central de Estadística, por el siguiente: "Art. 24 El personal de la Oficina Central de Estadística, se compondrá de las siguiente planta de empleados con los sueldos anuales que se indican: Un Director Jeneral__________________________$ 19,200 Un Sub-Director (Jefe de Seccion).___________ 15,600 Un Consultor Técnico_________________________ 12,000 Cuatro Jefes de Seccion, cada uno con________ 13,200 Cinco Jefes de Servicio, cada uno con________ 10,800 Un Secretario, Archivero i Bibliotecario_____ 8,400 Cinco Inspectores primeros, cada uno con_____ 8,400 Cinco Inspectores segundos, cada uno con_____ 7,200 Cinco Oficiales primeros, cada uno con_______ 6,000 Cinco Oficiales segundos, cada uno con_______ 4,800 Cinco Oficiales terceros, cada uno con_______ 3,600 Cinco Oficiales cuartos, cada uno con________ 3,000 Cinco Oficiales quintos, cada uno con________ 2,400 Cinco Oficiales sestos, cada uno con_________ 2,160 Un portero primero___________________________ 1,800 Un portero segundo___________________________ 1,560 Un mensajero_________________________________ 1,080 Los Inspectores enviados en comision del servicio fuera de Santiago, gozarán de un viático diario de dieciocho pesos ($ 18) en las provincias de Atacama inclusive al Norte i de quince pesos ($ 15) diarios en las demas provincias, teniendo aun derecho a que le sean abonados sus pasajes. El puesto de Consultor Técnico no se proveerá cuando deje de servirlo la persona que actualmente lo desempeña.
