Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de $ 20,000, moneda corriente, para contratar cinco pasajes de ida i vuelta a Europa, para los médicos que, en conformidad a la lei número 3,613, de 5 de Marzo de 1920, deben trasladarse al estranjero a estudiar la manera de combatir las enfermedades sociales. Los fondos se deducirán de la mayor entrada en el ramo de correos i telégrafos.
📜 Texto Legal Técnico
