Artículo 1
Artículo 1.° Introdúcense en la lei número 3,508, de 27 de Febrero de 1919, que autorizó la contratacion de un empréstito para la Municipalidad de Iquique, las siguientes modificaciones: En el artículo 1.° sustitúyense las palabras "por el término de tres años" por estas otras: "por el término de cinco años" i las palabras "que no excedan de 5% anual" por estas otras: "que no excedan de 7% anual". Reemplázase el artículo 2.° por el siguiente: Art. 2.° El producto neto del empréstito se invertirá, esclusivamente, en la proporcion que corresponda, ya sea en moneda esterlina, americana o corriente, en los siguientes objetos: a) Ciento cincuenta mil libras en mejorar los servicios de alcantarillado i contra incendio de Iquique; b) Ciento veinticinco mil libras en pavimentacion de calles i veredas de Iquique; c) Diez mil libras para establecer el servicio de desagües i contra incendio en Caleta Buena; d) Cinco mil libras para hornos crematorios en Iquique; e) Diez mil libras para estudios e inspeccion.
