Artículo UNICO
Artículo único.- Se declara que el impuesto establecido por la lei número 3,482, de 4 de Febrero de 1919, debe pagarse hasta el 15 de Febrero del año 1921, en conformidad a las disposiciones de la citada lei.
📜 Texto Legal Técnico
LEI NÚM. 3,715, QUE PRORROGA LA VIJENCIA DE LA LEI NÚM. 3,482, SOBRE IMPUESTO DE TIMBRES, ESTAMPILLAS I PAPEL SELLADO
Ley 3715 · 1 artículos · Versión BCN: 1920-12-31 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Se declara que el impuesto establecido por la lei número 3,482, de 4 de Febrero de 1919, debe pagarse hasta el 15 de Febrero del año 1921, en conformidad a las disposiciones de la citada lei.